Son agentes de la edificación todas las personas, sean físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de construcción, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Son los siguientes:
El Promotor Inmobiliario
Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
Definición dada por el Artículo 9 de la Ley 38/1999. al que obliga a:
- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
- Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
- Suscribir los seguros para garantizar los daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
- Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
El proyectista
Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el arquitecto proyectista es el agente de la edificación que redacta el proyecto, por encargo del promotor, con sujeción a la normativa técnica y urbanística que corresponda, y con los visados que fueran preceptivos. El visado colegial obligatorio, debe realizarse sobre el proyecto de ejecución de la vivienda unifamiliar.
El Constructor
El constructor debe ejecutar la obra conforme al proyecto y la legislación aplicable, siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de obra para alcanzar la calidad exigida en el proyecto. Designa al jefe de obra que será el representante del constructor en la obra. Asigna los medios materiales y humanos que se requieran, subcontratando determinadas partes o instalaciones dentro de los límites del contrato. Firma el acta de replanteo y el acta de recepción de obra.
El Director de Obra
El arquitecto director de obra se encarga de verificar que la cimentación y estructura planteadas en el proyecto son adecuadas a las características del terreno definidas en el estudio geotécnico. Resuelve las contingencias de la obra dejando constancia en el libro de órdenes y asistencias. Elabora las modificaciones del proyecto exigidas por la marcha de la obra, siempre que estén de acuerdo a la normativa. Es el responsable y lo acredita con su firma de: el acta de replanteo o de inicio de obra, las certificaciones de obra, el certificado final de obra, el certificado de eficiencia energética y el libro del edificio.
El Director de la Ejecución de Obra
El arquitecto técnico, o aparejador, verifica la recepción en obra de los materiales de construcción ordenando la realización de ensayos y pruebas que se precisen. Comprueba el replanteo, la correcta ejecución de los sistemas constructivos y de las instalaciones, de acuerdo al proyecto y a las instrucciones del director de obra. Consigna las instrucciones precisas en el libro de órdenes y asistencias y colabora en la elaboración de la documentación de la obra.
Las entidades y laboratorios de control de calidad
Las Entidades prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones y los laboratorios realizan ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
Suministradores de productos
Son los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de materiales de construcción, componentes o elementos semielaborados.
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