La prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, ha requerido de normativa propia por la peculiaridad de las obras en cuanto a especialización de los trabajadores.
Los agentes habituales en las obras, es decir: el promotor, el proyectista, el contratista y los subcontratistas además de los trabajadores autónomos, tienen distintas obligaciones en materia de seguridad y salud, como queda reflejado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Estudio de Seguridad y Salud
Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio básico de Seguridad y Salud (EBSS), en su caso, es un documento de proyecto que deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra y deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
Según el Artículo 4 del Real Decreto 1627/1997:
El promotor estará obligado a que, en la fase de redacción del proyecto, se elabore un estudio de seguridad y salud, en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.
b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.
Coordinador en materia de seguridad y salud
Coordinador en materia de seguridad y salud es el técnico competente, normalmente Aparejador, designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, o integrado en la dirección facultativa durante la ejecución de la obra, la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad, según el Real Decreto 1627/1997.
Es el responsable de hacer las anotaciones pertinentes en el Libro de Incidencias.
Plan de seguridad y salud
El Plan de seguridad y salud en el trabajo es un documento en el que el contratista desarrolla las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, con propuestas de medidas alternativas de prevención de riesgos laborales.
Según el Real Decreto 1627/1997, el plan de seguridad y salud:
- Deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
- Estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones públicas competentes
- Podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra
- Determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos
- Será incluido en la comunicación de apertura del centro de trabajo
Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud
Es un documento que firma el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, por el que aprueba el plan de seguridad y salud de la misma, elaborado por el contratista, donde se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud en función de su propio sistema de la obra según el R.D. 1627/1997
Apertura del centro de trabajo
La apertura de un centro de trabajo es un documento que comunica a la autoridad laboral competente los datos necesarios para velar por la seguridad e higiene en el trabajo y poder aplicar la normativa de prevención de riesgos laborales en una obra de construcción.
La comunicación de apertura de un centro de trabajo nace por el deber de información a la autoridad laboral, dictada por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
El formato de la comunicación se rige por la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Los principales datos a comunicar por la empresa contratista son:
- Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
- Datos del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de obra
En aquellas obras con proyecto la documentación que deberá acompañar a la solicitud será el Plan de Seguridad y Salud con su Acta de aprobación.
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