La habitabilidad es el conjunto de características y condicionantes que debe reunir una vivienda para ser habitada. Principalmente se asegura la salubridad de las estancias que posea y la solidez del edificio en el que se ubica.
La habitabilidad es una característica de las viviendas y se aplica únicamente al uso residencial.
Cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad es el documento administrativo que reconoce el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad, entendiendo por tales las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir las viviendas, establecidas por la Orden de 29 de febrero de 1944, del Ministerio de la Gobernación, sobre condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas.
En la actualidad las comunidades autónomas tienen transferidas las competencias sobre Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, por lo que corresponde a sus órganos competentes la gestión del trámite para la expedición de la Cédula de Habitabilidad. Muchas comunidades han suprimido dicha expedición sustituyéndola por una Licencia de Primera Ocupación, o similar, como por ejemplo el caso de Madrid con el Decreto 111/2018, de 26 de junio, por el que se suprime la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Licencia de primera ocupación
La licencia municipal de primera ocupación (LPO), o primera utilización, acredita que las obras se encuentran debidamente terminadas y han sido ejecutadas conforme al proyecto de ejecución y la licencia de obras concedida.
Para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación las obras deberán superar una inspección de los servicios técnicos municipales con acta de conformidad favorable, lo que autorizará la ocupación y funcionamiento del edificio.
Según el Artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
Según el Artículo 6 del Decreto 462/1971 de 11 de marzo. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación.
Para la ocupación de cualquier inmueble de promoción privada y sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que establece la legislación en vigor, será requisito indispensable la expedición del certificado final de obra suscrito por los Técnicos Superior y medio y visado por los respectivos Colegios Profesionales.
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