La Subcontratación es la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.
¿Que es un contratista, subcontratista o trabajador autónomo?
La definición nos viene dada primero, por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, dónde:
Contratista o Empresario principal
Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Subcontratista
Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista o empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador autónomo
Trabajador autónomo es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Régimen de subcontratación en el sector de la construcción
El proceso de subcontratación en España está regulado por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Para que una empresa pueda intervenir en dicho proceso, como contratista o subcontratista, deberá:
- Poseer una organización productiva propia
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades
- Ejercer las facultades de organización y dirección sobre el trabajo
- Acreditar que disponen de recursos humanos que cuenten con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales
- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
- Contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 30%
- Disponer en obra de un Libro de Subcontratación
Registro de Empresas Acreditadas (REA)
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro en el cual deben estar inscritas todas las empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
Según el Artículo 6 de la Ley 32/2006:
El Registro de Empresas Acreditadas dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratistas.
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
El modelo de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas se ajustará al del anexo I del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Libro de Subcontratación
El Libro de Subcontratación es un documento dónde quedarán reflejadas todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
Según el Artículo 8 de la Ley 32/2006:
- Cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación
- El libro de subcontratación deberá permanecer en todo momento en la obra
- Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador en materia de seguridad y salud, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos y delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra
El modelo del libro de subcontratación se ajustará al del anexo III del Real Decreto 1109/2007.
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