El visado colegial es un sello, obligatorio en algunos documentos, que certifica que, a una fecha determinada, el colegio profesional ha comprobado la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo.
Según el Articulo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el visado colegial no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, es decir, si está bien calculada la estructura o las instalaciones de un edificio, como tampoco si el proyecto cumple el código técnico.
Según el Artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Será obligatorio el visado de los siguientes trabajos profesionales:
- Proyecto de ejecución de edificación
- Certificado Final de Obra de edificación
- Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra en procedimientos de legalización
- Proyecto de demolición de edificaciones
- Proyecto de voladuras especiales
- Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación de una fábrica de explosivos
- Proyectos técnicos de instalación y modificación de depósitos de materias explosivas
- Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica
- Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros
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